Sartor acude a la Corte por revocación de existencia de AGF: reclama ilegalidad por falta de proceso sancionatorio de la CMF
Según la firma, el regulador no siguió los pasos requeridos para aplicar la cancelación de la licencia de la gestora. Además, acusó falta de justificación y proporcionalidad de la medida.
Por: Cristóbal Muñoz | Publicado: Jueves 26 de diciembre de 2024 a las 18:40 hrs.
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Foto: Julio Castro
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La administradora general de fondos (AGF) Sartor se prepara para cumplir una semana bajo las órdenes de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), luego que el viernes 21 de diciembre le revocó su autorización de existencia y designó a un liquidador.
Este martes, la gestora ingresó a la Corte de Apelaciones un recurso de ilegalidad en contra la resolución del regulador. El texto, patrocinado por el socio de Albagli Zaliasnik, Antonio Rubilar, apuntó que “la CMF ha aplicado la sanción de ‘revocación de la autorización de existencia’ de Sartor del artículo 19 de la Ley N°20.712, sin la tramitación de un procedimiento administrativo sancionatorio”.
“Esto es, sin previa formulación de cargos ni la oportunidad de controvertir las acusaciones”, añadió el documento.
“No resultaría jurídicamente posible que, en el marco de un procedimiento de auditoría, la CMF pueda aplicar la ‘revocación de la autorización de existencia’”.
“Todos los antecedentes se fundan en muestras no representativas, antecedentes condicionales y denuncias que se dan por probadas por la CMF por el solo hecho de ser presentadas, cuestión insuficiente para fundar una decisión de la autoridad de la entidad como la revocación”.
Según el recurso, la medida de revocación de autorización sería una sanción administrativa, la que no se podría aplicar “sin la previa sustanciación de un procedimiento administrativo sancionador”.
“No resultaría jurídicamente posible que en el marco de un procedimiento de auditoría, la CMF pueda aplicar la ‘revocación de la autorización de existencia’”, recalcó la defensa de la AGF.
Cabe recordar que en su resolución del 20 de diciembre, la CMF argumentó que su decisión se basó en antecedentes concluyentes en cuanto a que la AGF Sartor no ejerció sus funciones con la diligencia que exige el artículo 17 de la Ley Única de Fondos (LUF).
Lo anterior, según la CMF, se tradujo en decisiones de inversión y esquemas de operaciones entre los fondos que dan cuenta de una situación de manifiesta negligencia en la administración de la AGF Sartor, en los términos contemplados en el artículo 19 de la LUF.
Falta de justificación
De acuerdo con el texto presentado por la defensa de Sartor en la Corte de Apelaciones, la CMF habría cometido una segunda ilegalidad por “graves defectos de motivación”.
Para Sartor, “existe una falta de justificación suficiente para la construcción del presupuesto de ‘administración manifiestamente negligente’ del artículo 19 de la LUF, ya que la resolución reclamada se funda en muestras no representativas de las operaciones de Sartor y la supuesta negligencia se ha fundado en meras ‘posibilidades’”.
Así, sostuvo que la CMF “ha hecho un cherry picking de las operaciones que le son afines a su caso”, y que los movimientos en que se levantaron observaciones “no han sido más de 10, en un universo donde convergen cientos de operaciones y transacciones” de una AGF.
Es por esto que adelantó que Sartor solicitará que “la CMF abra sus números y transparente el análisis específico que realizó de todas las operaciones revisadas en su proceso de auditoría”.
El reclamo sostuvo que en la resolución de la CMF “la fundamentación siempre es condicional, sujeto a lo que ‘podría’ ocurrir, no a situaciones concretas”.
Sobre la denuncia de Credicorp Capital, añadió que “se da por validada, sin la realización de procedimientos sancionatorios o investigaciones más profundas”.
“Todos los antecedentes se fundan en muestras no representativas, antecedentes condicionales y denuncias que se dan por probadas por la CMF por el solo hecho de ser presentadas, cuestión insuficiente para fundar una decisión de la autoridad de la entidad como la revocación”, subrayó el texto.
Proporcionalidad
Finalmente, el reclamo apuntó que “la resolución recurrida es ilegal por vulnerar el principio de proporcionalidad”, ya que “existían otras medidas necesarias e idóneas para restaurar eventuales incumplimientos a la normativa, menos gravosas que la ‘revocación de la autorización de existencia’”.
“La medida aplicada por la Comisión a Sartor es únicamente fruto de la falta de una ponderación razonable de los presupuestos fácticos y jurídicos del caso”, añadió el texto.